El TSJ de Castilla-La Mancha reitera que los ITIS no son competentes para suscribir IEEs
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en sentencia nº 94/2020, de 21 de mayo, ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete contra la Resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de fecha 7 de mayo de 2018, por la que se desestima el recurso de Alzada y confirma la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, de fecha 8 de septiembre de 2017, en la que se deniega la solicitud de inscripción de un ingeniero técnico industrial en el Registro Autonómico de Informes de Evaluación de Edificios.
Además de la Consejería de Fomento, se personaron como codemandados el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Albacete y el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha.
A pesar de que el COITI invoca las últimas sentencias dictadas por la Audiencia Nacional al respecto, después de analizar la jurisprudencia de aplicación, en particular, las resoluciones del Supremo sobre los técnicos competentes para suscribir IEEs, así como la normativa autonómica sobre la materia, el Tribunal considera que los ingenieros técnicos industriales no son competentes para suscribir este tipo de informes. [Más información]