SENTENCIA JUDICIAL RECONOCE LA COMPETENCIA DE LOS AA.TT. PARA DOCUMENTACIÓN DE SAFO 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Málaga, dictó el 21 de abril de 2020, Sentencia nº 147/2020, que no es firme, notificada el pasado día 2, por la que se estima la demanda interpuesta por este Colegio contra el Ayuntamiento de Guaro, reconociendo la competencia del Arquitecto Técnico para redactar documentación técnica para Reconocimiento de  Situación de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación.

 

El Juez, reconociendo la legitimación activa del Colegio, rechaza los motivos de inadmisibilidad alegados por el Ayuntamiento de Guaro, que ha estado asistido en el procedimiento por los servicios jurídicos del SEPRAM (Diputación de Málaga), y niega el criterio que han mantenido de que la declaración SAFO sea equivalente a licencia de primera ocupación. Calificando de «brillantes» los argumentos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJA, Sala de Granada, que reconoció la competencia de arquitecto técnico para SAFO en Alcaudete, Jaén, estima íntegramente nuestro recurso e impone las costas al Ayuntamiento.

 

Reprocha también el juzgador las resoluciones enarboladas por la defensa para afianzar sus argumentos, pues dice «parten del error enorme de considerar, como titulación profesional competente y mejor, la de arquitecto superiorcuando el Tribunal Supremo viene recordando, de forma constante, que no se ajusta a derecho dicha terminología«.

 

Cabe señalar que, tras la aparición de la ya citada Sentencia del TSJA, varios ayuntamientos están adaptando a dicha Resolución el criterio restrictivo que venían manteniendo respecto de la habilitación legal de los arquitectos técnicos para este tipo de actuaciones en base a los, cuando menos, poco rigurosos informes del SEPRAM, que tal como reiteradamente ha venido denunciando este Colegio, persiguen obtener una reserva exclusiva de actividad en favor de los arquitectos, con exclusión de los aparejadores y arquitectos técnicos, y por tanto son, a nuestro juicio, constitutivos de una infracción del artículo 1.1.c de la Ley de Defensa de la Competencia.

 

Son ya dos los recursos contencioso-administrativos que este Colegio tenía interpuestos, concretamente contra los ayuntamientos de Árchez y Alcaucín, respecto de los cuales se ha acordado desistir por carencia de objeto, al haber dictado dichas corporaciones locales decretos de modificación del criterio impugnado, pasando a considerar como competentes a los aparejadores y arquitectos técnicos para suscribir la documentación en los procedimientos de regularización de las edificaciones conforme al Decreto 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.



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