Reactivación de Plazos Procesales, Administrativos, Prescripción y Caducidad

Tal y como prevé el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, publicado en el BOE el pasado día 23 de mayo, con efectos del 4 de junio de 2020 quedan reanudados los plazos procesales, así como los de prescripción y caducidad de derechos y acciones, suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma. Así se desprende de lo dispuesto en los arts. 8 y 10 del citado RD 537/2020.

 

Dicha norma también establece, en su artículo 9, la reanudación o reinicio de los plazos administrativos suspendidos en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo, en este caso, con efectos del 1 de junio de 2020. El citado precepto establece lo siguiente:

 

“Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.”



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