PUBLICADO EL RDL 15/2020, CON NUEVAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS SOBRE EL COVID-19
El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto-ley 15/2020, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 22 de abril, por el que se establecen nuevas medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo en relación la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El paquete incluye medidas laborales, económicas y fiscales, entre las que destacan, por su posible interés para los colegiados, aunque sin incidencia directa en el ejercicio profesional, la regulación del rescate de los fondos de pensiones (entre los que se encontrarían los productos PPA y Plan Ahorro Jubilación de PREMAAT –más información-), y la prórroga durante dos meses más del carácter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada para personas con dependientes a cargo debido a la situación de crisis sanitaria.
Así mismo, el nuevo RDL articula nuevos mecanismos para que autónomos y PYMES, sujetos a determinados requisitos, puedan renegociar o aplazar los pagos de alquileres de locales de negocio –más información-, en particular aquellos que sean propiedad de grandes tenedores o empresas públicas, para los que se establece una moratoria de hasta cuatro meses, con aplazamiento del pago en cuotas fraccionadas durante dos años. Para el resto de arrendadores, la norma prevé la posibilidad de que los arrendatarios (autónomos o PYMES) soliciten el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario, y se flexibiliza la disposición de la fianza de alquiler para pago de rentas.
En el ámbito tributario, además de reducir el IVA en varios servicios y productos, sobre todo sanitarios y culturales, se adoptan medidas fiscales dirigidas a alinear las bases imponibles de los impuestos a la situación real a la que se enfrentan las empresas, sobre todo PYMES y autónomos, con objeto de liberar liquidez. En este sentido, los trabajadores autónomos que tributen en estimación objetiva, podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con el método de estimación directa, para ajustar el pago a los ingresos reales, pudiendo volver a la estimación objetiva en el ejercicio 2021 sin tener que cumplir la restricción de plazos que rigen las renuncias a dicho método.