Publicada Orden TMA/851/2021, nuevo documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
El pasado 6 de agosto se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, que viene a sustituir a la Orden VIV/561/2010, que había supuesto hasta ahora la normativa estatal de referencia en esta materia y que quedará derogada con la entrada en vigor de la nueva Orden Ministerial, el próximo día 2 de enero de 2022.
Este documento no será de aplicación obligatoria a aquellos espacios públicos urbanizados cuyos planes y proyectos se aprueben definitivamente durante el transcurso de los diez primeros meses posteriores a su entrada en vigor.
La aprobación de esta Orden Ministerial supone el cumplimiento de una de las actuaciones de carácter normativo recogidas en el Plan de acción de la Agenda Urbana Española para la Administración General del Estado.
El documento desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, que derivan de la aplicación de los principios de autonomía individual, no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas, tomando especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo.