Protocolo actuación Dirección Facultativa de obras ante el COVID-19
Ante la situación de alarma sanitaria decretada por el Gobierno de España como consecuencia del avance de contagios por el COVID-19, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), mientras no se establezcan disposiciones específicas por las autoridades competentes, han considerado necesario trasmitir conjuntamente las siguientes pautas de actuación a todos los arquitectos y arquitectos técnicos que ejercen la dirección facultativa de las obras de edificación que se encuentran en curso de ejecución, sujetas a todas las disposiciones normativas de cualquier clase, instrucciones, circulares y decisiones vigentes o que se puedan aprobar por las Autoridades competentes: Descargar protocolo actuación
Recomendamos a todos los colegiados que, en caso de paralizaciones de obra en curso de ejecución, tengan en cuenta las líneas de actuación general que se recogen en el «Protocolo de actuación ante paralizaciones de obra» de este Colegio, que se encuentra disponible en el Portal del Colegiado, apartado de “Utilidades”, “Impresos y formularios”, junto con los diferentes modelos de actas de paralización de obra.
Es importante que en aquellas obras que se paralicen por decisión del propietario, se levante acta, aunque sea de forma telemática, para que la dirección facultativa efectúe las advertencias que estime convenientes sobre actuaciones necesarias por cuestiones de seguridad y organización de la propia obra, como la instalación de medios auxiliares, recogida de acopios, protección de taludes, etc., o todas aquellas intervenciones que sean pertinentes para la protección y prevención de los posibles riesgos que se puedan derivar de dicha paralización.
Cabe incidir en que el Gobierno de España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha limitado únicamente determinadas actividades comerciales minoristas, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, por lo que la actividad profesional, en general, no se paraliza, debiendo en todo caso, prestarse en estricto cumplimiento de las disposiciones sanitarias dictadas hasta el momento para la prevención del contagio del coronavirus y sujetas a las directrices fijadas en el citado R.D. en cuanto a la limitación de la libertad de circulación de las personas.
Recordamos que, aunque el Colegio esté cerrado por las medidas excepcionales adoptadas en estos difíciles días para todos, los servicios colegiales continúan operativos, tanto por vía telefónica como por correo electrónico, para intentar resolver cualquier incidencia que se pueda plantearen estos días tan difíciles para todos.