NOVEDADES IMPORTANTES SOBRE PREVISIÓN SOCIAL PARA EJERCIENTES POR CUENTA PROPIA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2021
La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2021, mediante su Disposición Final 38ª, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introduciendo dos novedades importantes que conciernen a la actividad profesional por cuenta propia, así como al vínculo de los colegiados ejercientes con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o con la mutualidad alternativa de la profesión, que en el caso de la arquitectura técnica es HNA-PREMAAT.
Por una parte, se establece una nueva obligación para las mutualidades, que a partir del 1 de marzo, deberán remitir a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una relación de los profesionales para los que éstas actúan como sistema alternativo a la citada alta en el RETA. Es decir, aquellos mutualistas arquitectos técnicos que cubren, a través del SPP (Sistema de Previsión Personalizado) de HNA-PREMAAT, la previsión obligatoria para ejercer la profesión. Cada mutualista de HNA-PREMAAT puede consultar, desde el área privada de premaat.es, cómo está considerado/a por la mutualidad a estos efectos.
Por otra parte, el artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social contempla, desde 2013, una cotización de solidaridad del 9% sobre la base mínima de cotización del RETA a los pensionistas de jubilación de la Seguridad Social que compatibilicen la pensión pública con una actividad profesional por cuenta propia, lo que supone un importe de 85 euros al mes, que es deducido de su pensión pública. En este contexto, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 se ha extendido esta cotización a deducir de la pensión pública a los autónomos que compatibilizan la percepción de la pensión pública con el ejercicio de su actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al RETA.
Cabe advertir que el ejercicio de la profesión por cuenta propia está sujeto, siempre, a la afiliación al RETA o en, en su defecto, a la mutualidad alternativa, al margen de otras obligaciones fiscales y trámites administrativos, por lo que esta nueva obligación de información de las mutualidades a la Seguridad Social viene, sin duda, a endurecer el control y la inspección del cumplimiento de dicho requisito, pudiendo las sanciones por no cumplir con el mismo acarrear el alta de oficio en el RETA con efectos retroactivos y la reclamación de las cuotas correspondientes.