MODIFICACION DEL RD 853/2021, de 5 de octubre, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES DE REHABILITACION ENERGÉTICA
El Boletín Oficial de Estado ha publicado el Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican diversas normas, entre las cuales se encuentra el RD 853/2021, de 5 de octubre, donde se publicaban los programas de ayuda a la rehabilitación energética. En una primera revisión, además de algunas modificaciones menores en cuanto a la gestión de las ayudas, se han detectado dos diferencias principales, encaminadas a agilizar la tramitación de solicitudes y concesión de las subvenciones:
1. Retirada de amianto: la nueva norma puntualiza que la ayuda para la retirada de este material será de un máximo de 1.000 € por vivienda o 12.000 € por edificio objeto de rehabilitación, «el que resulte superior«.
2. Documentación técnica relativa al programa de ayudas la rehabilitación a nivel de edificio: Se modifica el apartado 5 del artículo 35, respecto del procedimiento de concesión de las ayudas, que establece que cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida, extendiéndose dicha condición resolutoria con la modificación de la norma a otros documentos como los certificados de eficiencia energética (inicial y posterior a la actuación), el contrato o la oferta aceptados por la Comunidad de Propietarios, o la solicitud y/o licencia urbanística, que deberá aportarse junto con el proyecto dentro del referido plazo.
3. Libro del Edificio Existente: desde que se publicase el RD 853/2021, fue una de las peticiones por parte de nuestro Consejo General de la Arquitectura Técnica que, para la solicitud de la ayuda, se pueda entregar una memoria, en lugar del LEEx. Así se refleja ya según el apartado 9 en el que se indica: «En el caso de libros del edificio existente para la rehabilitación, en la solicitud puede inicialmente presentarse de forma alternativa una memoria que incluya los datos generales del edificio objeto del encargo y la cuantía de la ayuda solicitada».
El texto completo de la norma puede consultarse a través del siguiente enlace: [RD 903/2022]