Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura
El Boletín Oficial del Estado del 15 de junio de 2022, publica la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, complementando el marco legal estatal relacionado con la calidad de la edificación, formado por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), con disposiciones que garantizan la calidad de la arquitectura, teniendo en cuenta su dimensión cultural, económica, medioambiental y social.
Esta ley concibe la arquitectura como una actividad multidisciplinar, abarcando así a todos los profesionales que intervienen en el proceso arquitectónico, entendido como el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, transformar y conservar, junto con la dirección y la ejecución de las obras correspondientes, edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas.
Además de declarar la arquitectura como un bien de interés general, se determina en su articulado el principio de calidad en la arquitectura, el cual inspirará las políticas desarrolladas por los poderes públicos en relación con el diseño, planificación, proyección, dirección de obra, dirección de la ejecución de la obra, construcción, rehabilitación, transformación y conservación de la arquitectura.
Cabe añadir que la norma también dedica un capítulo al establecimiento de medidas específicas para que los poderes públicos preserven, fomenten y divulguen la calidad de la arquitectura. En este sentido, se constituye la creación la Casa de la Arquitectura y el Consejo de Calidad de la Arquitectura, órganos que orientarán la actuación de los poderes públicos hacia esa necesaria calidad que persigue la Ley. Este último tendrá entre sus funciones ejercer labores de asesoramiento a órganos de contratación que así lo soliciten sobre la estimación de honorarios para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura y de los contratos de servicios complementarios a los contratos de obras promovidas por las Administraciones Públicas. Si bien su composición y régimen jurídico se establecerán reglamentariamente, la norma viene a asegurar que, en todo caso, dicha composición tendrá un carácter multidisciplinar y la capacidad adecuada tanto técnica como jurídica para el ejercicio de sus funciones, así como la independencia de sus integrantes respecto de las materias objeto de análisis. Su composición también asegurará la representación de las administraciones local, autonómica y estatal y estará abierta a profesionales del sector privado, del ámbito de la educación superior y de la investigación, expertos en todo caso en la materia.
Entre las disposiciones que se recogen en el citado texto normativo destacamos la disposición final segunda, la cual articula un instrumento, mediante una modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para facilitar la ejecución de los fondos cuando estén asociados a obras del sector público. Mediante esta disposición se crea un nuevo supuesto excepcional en el que se permite la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, de acuerdo con el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siempre que el contrato esté financiado con fondos del Plan.
Si bien el precepto prevé, con carácter excepcional, la posibilidad de llevar a cabo la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, el mismo exige que, en estos casos, el órgano de contratación deberá de indicar en el expediente los motivos que, con independencia de la forma de financiación de la actuación, justifican llevar a cabo una contratación conjunta, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Desde nuestro Consejo General, que ha participado activamente en la tramitación de esta Ley, se entiende que esta Ley genera unas consecuencias muy positivas para la Arquitectura Técnica, reforzando tanto su carácter de profesión regulada de colegiación obligatoria, como la justificación de las reservas de actividad que tiene atribuidas legalmente.