CRITERIO DEL INSST SOBRE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SU APROBACIÓN POR EL COORDINADOR

En relación con la gestión del riesgo de contagio por coronavirus SARS-CoV-2 en las obras de construcción, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha expresado, a través de una nota publicada el 24 de abril de 2020, su criterio sobre varias cuestiones (criterio que ha sido consultado a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social).

 

De acuerdo con el criterio publicado por el INSST, “… el cumplimiento en las obras de construcción de las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para prevenir el contagio de COVID-19 va a provocar, inevitablemente, cambios técnicos y organizativos (relativos a emplazamientos de puestos y zonas comunes, concurrencia de trabajadores, procedimientos de trabajo, equipos de trabajo, plazos de ejecución, costes económicos, etc.) con respecto a la planificación que estuviera prevista inicialmente y, por lo tanto, con respecto a lo recogido en el plan de seguridad y salud en el trabajo. Por ello, en la medida en que este se vea afectado, deberá ser modificado de conformidad con el artículo 7.4 del Real Decreto 1627/1997.«

 

En consecuencia, según lo manifestado por el INSST en dicha nota, el coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución, o la dirección facultativa cuando la designación de este no sea preceptiva, deberá aprobar las modificaciones introducidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo en cumplimiento del artículo 9.c) del Real Decreto 1627/1997.

 

La citada nota informativa es accesible a través del siguiente enlace.



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