AULA PERMANENTE DE URBANISMO: La nueva ley urbanística de Andalucía (LISTA)
El día 3 de diciembre se publicó el BOJA la tan esperada Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), que viene a sustituir a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); y a la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA). Su entrada en vigor se producirá el próximo 23 de diciembre.
Esta nueva regulación de la ordenación territorial y urbanística nace, como no podría ser de otra manera, con la finalidad de mejorar la regulación anterior, para lo cual se plantea como objetivo fundamental mejorar la calidad de vida del ciudadano a través de un desarrollo que sea sostenible, para lo que incluye en la ordenación territorial y en la actividad urbanística los principios de protección del medio ambiente, la satisfacción de las necesidades sociales y el desarrollo económico de la región.
Los principios generales de la ordenación a los que quedan sometidas todas las actuaciones son su viabilidad social, económica, ambiental y paisajística; la ocupación sostenible del suelo y la utilización racional de los recursos naturales y de eficiencia energética; la resiliencia de la ciudad y la gobernanza en la toma de decisiones.
Se pretende evitar el consumo innecesario de suelo, apostando por el diseño de ciudad compacta. Para ello plantea solo dos clasificaciones del suelo, el urbano y el rural. Y el desarrollo de este último solo se permitirá para los no preservados y en colindancia con el suelo urbano existente, lo que evitará la dispersión de los suelos urbanizados, consumiendo con ello menos recursos naturales. Además, los nuevos desarrollos justificarán su necesidad en función de la demanda y el crecimiento de la población y la capacidad del suelo urbano existente de absorberla. En relación con ello, hay que apuntar que con esta Ley queda derogada la Norma 45.4.a del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía relativa a los límites de crecimiento.
Se impulsa la transición energética considerando como usos ordinarios en el suelo rústico los vinculados al aprovechamiento hidráulico, a las energías renovables y los destinados al fomento de proyectos de compensación y autocompensación de emisiones.
Promueve la ciudad sostenible, equilibrada, diversificada y multifuncional, la protección del patrimonio cultural y natural y la necesaria integración mediante la adecuada dotación de servicios, espacios y equipamientos públicos y de vivienda.
También se plantea el desafío del desarrollo económico, proponiendo la agilización de los procedimientos de tramitación y aprobación de los planes ordenación e implantación de actividades económicas, intentando acortar de manera sustancial los plazos de tramitación, lo que redundaría en un mayor y mejor desarrollo económico de nuestra Comunidad. No son admisibles los plazos que se manejan actualmente para el desarrollo de un suelo, ya sea residencial o productivo, cuya tramitación pueden alargarse de media unos 8-10 años.
De la misma forma, se apuesta por una clara simplificación de las normas, aunando en una sola Ley la regulación de la ordenación territorial y la urbanística, estableciendo reglas claras, sencillas y fáciles de entender y aplicar. Por ejemplo, con la normalización de la documentación electrónica de los documentos de planeamiento, unificando la estructura, codificación, nomenclatura y leyendas a utilizar, que facilitará enormemente su consulta y comprensión, de especial necesidad en el caso de los planes generales, dada su complejidad y cantidad de información.
Por otro lado, el planeamiento general se simplifica. El Plan General de Ordenación Municipal se limita a establecer el modelo general de ordenación del municipio, relegando la ordenación detallada del suelo urbano al Plan de Ordenación Urbana.
También se plantea el reto del impulso económico del medio rural en defensa de la igualdad de oportunidades en todo el territorio. Para ello propone la posibilidad de implantación de usos extraordinarios en estos suelos siempre que no estén expresamente prohibidos y que contribuyan al desarrollo del medio rural. Y como novedad, se autoriza la construcción de viviendas unifamiliares aisladas sin necesidad que se encuentren vinculadas a una actividad propia del suelo rural ni se justifique su necesidad.
En definitiva, una Ley cargada de buenas intenciones y encomiables objetivos que solo el tiempo dirá si llegan a cumplirse.
Antonio Rojas Pinteño
Coordinador Aula Permanente de Urbanismo COAAT-Málaga