Guía de orientaciones a los municipios para el fomento del autoconsumo del IDAE

Recientemente IDAE ha actualizado su “Guía de orientaciones a los municipios para el fomento del autoconsumo”, un interesante documento que incluye recomendaciones y propuestas de mejores prácticas para facilitar la tramitación de las instalaciones de autoconsumo en el ámbito municipal.

 

La citada Guía también resulta de interés por afirmaciones que realiza como la siguiente:

Las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo que se ubican en cubiertas de edificios ya existentes, son instalaciones que por regla general cumplen las características de sencillez técnica y no afectación a elementos estructurales del edificio. En ningún caso suponen aumentos de superficie habitable”.

Asimismo, en cuanto a las instalaciones de autoconsumo sobre cubiertas y/o tejados, la Guía especifica que:

Por norma general, las instalaciones de energía solar fotovoltaica se realizan sobre cubiertas: sobre tejados inclinados con montaje co-planar al tejado o bien en cubiertas planas con estructuras superpuestas que proporcionan una pequeña inclinación de los paneles del campo solar. En ninguna de estas situaciones se realiza ninguna intervención en el espacio, ni en la envolvente o estructura del edificio”.

 

En cuanto a la posible exigencia de certificaciones de solidez y estudios de cargas, la Guía también se pronuncia al respecto, estableciendo lo siguiente:

Actualmente casi todos los paneles solares más habituales (basados en silicio) tienen un peso de entre 10 kg y 12 kg por metro cuadrado. A lo que debe sumarse el peso de la estructura coplanar, que suele estar entre 2 kg y 4 kg. También, existen otros paneles solares (capa fina) más ligeros que los módulos de silicio que además son flexibles. Por tanto, en general en todos los casos la instalación de autoconsumo queda por debajo del peso máximo que la cubierta está obligada a soportar (…)

 

Basándonos en los criterios descritos en el CTE, en la mayor parte de las instalaciones de autoconsumo sobre cubiertas no será necesario realizar estudios de carga, ya que los tejados y cubiertas están obligados a soportar cargar mayores de las que implica una instalación de autoconsumo, por lo que se recomienda a los ayuntamientos evitar su solicitud.

 

Sólo en casos de instalaciones de autoconsumo de mayor tamaño (por encima de 100 kW de potencia) podría justificarse la petición de este tipo de informes y certificaciones.

 

En el caso de edificios antiguos con construcciones deficientes o realizadas fuera de la aplicación del CTE, o en el caso de cubiertas realizadas con materiales más ligeros (tipo “sándwich” por ejemplo) también podría estar justificada la solicitud de certificaciones de carga”.

 

Las consideraciones expuestas en la Guía, en relación con la normativa aplicable y la jurisprudencia que la interpreta en cuanto a la capacidad de proyectar de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica se refiere, permitiría concluir que estos se encuentran plenamente habilitados para la redacción y suscripción de proyectos de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, pues estamos ante la instalación o asentamiento sobre cubierta de un elemento prefabricado, que no afecta a la estructura del edificio, no alterando en consecuencia la configuración arquitectónica del mismo.

[Consultar guía]



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